Attendance Letter - Spanish

La Política de Asistencia de la Junta Educativa del Condado de Johnston afirma que todos los estudiantes deben estar presentes por un mínimo de 91% de todas las reuniones de clase para recibir crédito por un curso durante cualquier período decalificaciones.
Es decir, si las ausencias de cualquier clase superan más de cuatro por cada nueve semanas, ocho por semestre o 16 por el año, la máxima nota que el estudiante puede recibir para el periodo de calificación es F (fracasó) o 69.


Tenga en cuenta también lo siguiente:


1. Dos tardanzas injustificadas a la clase constituye una ausencia a esa clase.
2. Los estudiantes que participan en actividades relacionadas con la escuela fuera de la escuela se cuentan presentes.
3. El director puede dispensar del requisito de 91% en circunstancias muy inusuales.
4. La decisión del director puede ser apelada ante el Superintendente y la Junta de Educación.


La Ley de Asistencias a la Escuela Obligatoria de Carolina del Norte (GS 115C-378) contiene los siguientes requisitos:


* Los padres, guardián o custodio de un niño al saber la razón por cual su hijo está ausente tiene la obligación de informar a la escuela del por qué, de acuerdo con la política de la Junta Local. La política de la Junta Escolar del Condado de Johnston requiere que todo padre presente una nota firmada por los padres explicando la razón por toda ausencia y tardanza.
* Todo padre, guardián o custodio de este Estado cual tenga a su cargo o control de un niño menor de siete años de edad que está inscrito en una escuela pública en los grados kindergarten hasta dos tiene la obligación de que tal niño asista a la escuela continuamente a menos de que el niño sea retirado de la escuela. (Vea la nota más abajo)
* Todo padre, guardián o custodio de este Estado cual tenga a su cargo o control de un niño de entre las edades de siete y 16 años tiene la obligación de que tal niño asista a la escuela continuamente. (Vea la nota más abajo)
* Todo director se ve obligado en investigar cualquier caso de un estudiante que tenga 10 ausencias acumuladas injustificadas. Si el director considera que el padre / guardián o custodio no ha hecho un esfuerzo de buena fe para que el niño asista a la escuela, el director se ve obligado a notificar al Fiscal del Distrito y el Director de Servicios Sociales del Condado de Johnston.


NOTA: Se puede iniciar una acción judicial en su contra si su hijo acumula 10 ausencias injustificadas. Si se le declara culpable en el Tribunal de incumplimiento de la Ley de Asistencia Obligatoria a la Escuela de Carolina del Norte puede que Ud. sea multado, cargado con cumplir una sentencia de cárcel y / o ser sentenciado a libertad condicional.